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miƩrcoles, 14 de febrero de 2018

Ciudadanos americanos pueden pedir a familiares inmediatos desde RD

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El criterio principal para las peticiones de residencia para Estados Unidos y otros paĆ­ses es la reunificación familiar. En el caso de Estados Unidos, la categorĆ­a principal es la de los cónyuges, hijos solteros menores de 21 aƱos y los padres de ciudadanos americanos. Esta es la primera categorĆ­a y no tiene tiempo de espera.

Los ciudadanos americanos que residen en RepĆŗblica Dominicana de manera permanente, tienen la opción de someter las peticiones de residencia para sus familiares directos en las oficinas del Servicio de Migración de Estados Unidos que funciona en la sede del Consulado Americano en Santo Domingo. Como la categorĆ­a no tiene tiempo de espera y la cantidad de casos que se procesan localmente son pocos, las peticiones son aprobadas en quince dĆ­as laborables aproximadamente y el proceso puede completarse en un espacio de dos meses; un tiempo rĆ©cord, considerando que este mismo proceso se toma cerca de un aƱo si se hace en Estados Unidos.
Eso no aplica para relaciones de unión libre, ya que la pareja debe estar casada legalmente. En caso de que el cónyuge tenga hijos de matrimonios anteriores, el ciudadano americano puede someter la petición de residencia de sus hijastros, siempre y cuando se haya casado legalmente con el padre o la madre de estos antes de que los menores cumplieran los 18 aƱos de edad. Si es asĆ­, la petición tiene la misma preferencia que tiene la de los hijos biológicos de ciudadanos americanos y la solicitud de residencia se concluye en el mismo tiempo.
De igual modo, si el peticionario va a pedir a su padre o madre y este estĆ” casado con su cónyuge desde antes del peticionario ciudadano americano cumplir 18 aƱos, puede hacer la petición de residencia de su padrastro o madrastra y recibirĆ” el mismo tratamiento que tienen las peticiones de padres biológicos de ciudadanos americanos. Las peticiones de hijos mayores de 21 aƱos de edad, casados o solteros, y las peticiones de hermanos de ciudadanos americanos se deben someter en Estados Unidos, ya que no son categorĆ­as de primera prioridad.
Para poder realizar las peticiones de residencia localmente, el ciudadano americano debe residir de manera permanente en RepĆŗblica Dominicana y este privilegio sólo aplica para las peticiones de sus familiares inmediatos. Los ciudadanos americanos que residen permanentemente en RepĆŗblica Dominicana deben evaluar la opción de realizar las peticiones de residencia de sus familiares inmediatos, ya que hay mucha expectativa de cambios por las propuestas de modificación de las leyes y regulaciones migratorias por parte de la actual administración de Estados Unidos. ¡El momento oportuno es ahora!
Contacto: consularis2010@gmail.com

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