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miƩrcoles, 8 de noviembre de 2017

Grabar con celular a una persona es delito y se puede caer preso

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De acuerdo al abogado John Garrido, en la actualidad las personas acostumbran a grabar todos los eventos violentos y agresivos en que se encuentran involucrados como una forma de tener evidencia o prueba de lo sucedido.

Otras veces las personas graban hechos violentos y no violentos de terceras personas o en eventos que no estƔn involucrados.
Dice Garrido que el sistema jurídico dominicano regula la grabación de una persona mediante la protección del derecho a la intimidad y privacidad. Esta regulación data desde el año 1997 a través de la modificación que hizo la ley 24-97 al código penal en los artículos 337 al 338.
“La grabación o publicación de fotos de una persona sin su autorización, segĆŗn el código penal, afecta el derecho a la intimidad privada. La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su regulación positiva”, afirma el profesional en derecho penal.
Se define como: “La esfera personal que estĆ” exenta del conocimiento generalizado de tercero” o “la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, Ć”mbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos”.
El código penal protege y reglamenta el derecho a la intimidad en varios artículos: 337, 337.1 y 338. En estos artículos se prohíbe publicar la imagen de las personas sin su consentimiento y que sus imÔgenes sean llevadas al conocimiento del público.
Expresa que la divulgación de la imagen se les prohíbe tanto a los particulares como a las autoridades estatales y sanciona a la persona jurídica o física que con la publicación se atente voluntariamente contra la intimidad de la vida privada.
“Por su parte, el derecho a la intimidad personal tiene rango constitucional y convencional. Nuestra constitución ordena la no injerencia en la vida privada y con ello arrastra la prohibición de afectar los derechos del honor, el buen nombre y la imagen. Es la propia Constitución que ordena establecer sanción a cualquier particular y autoridades que violen estos derechos conforme al artĆ­culo 44”, subraya John Garrido.
En tanto, que las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos que el Estado dominicano ha ratificado y los cuales tienen rango por encima de la ley tambiƩn reglamentan y protegen el derecho de intimidad.
El artĆ­culo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano: “Nadie serĆ” objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Asimismo, el artĆ­culo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente: “Nadie serĆ” objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
En el Ć”mbito regional, el artĆ­culo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San JosĆ© de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al seƱalar: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
“Las personas tienen por hĆ”bito automĆ”tico que desde que ven un evento que involucra personas sacan su celular para grabar dicho hecho”, manifiesta el jurista.
Agrega que en la actualidad y para el caso de supuesta faltas penales esas personas prefieren difundir esas imƔgenes y videos en lugar de hacer la denuncia, tratando de querer hacer justicia o castigar al autor de un supuesto delito.
“Esta prĆ”ctica es considerada un delito y puedes hacer que quien graba con su celular y difundan las imĆ”genes sin su consentimiento caiga preso”, aseveró.

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