De acuerdo al abogado John Garrido, en la actualidad las personas acostumbran a grabar todos los eventos violentos y agresivos en que se encuentran involucrados como una forma de tener evidencia o prueba de lo sucedido.
Otras veces las personas graban hechos violentos y no violentos de terceras personas o en eventos que no estƔn involucrados.
Dice Garrido que el sistema jurĆdico dominicano regula la grabación de una persona mediante la protección del derecho a la intimidad y privacidad. Esta regulación data desde el aƱo 1997 a travĆ©s de la modificación que hizo la ley 24-97 al código penal en los artĆculos 337 al 338.
“La grabación o publicación de fotos de una persona sin su autorización, segĆŗn el código penal, afecta el derecho a la intimidad privada. La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su regulación positiva”, afirma el profesional en derecho penal.
Se define como: “La esfera personal que estĆ” exenta del conocimiento generalizado de tercero” o “la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, Ć”mbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos”.
El código penal protege y reglamenta el derecho a la intimidad en varios artĆculos: 337, 337.1 y 338. En estos artĆculos se prohĆbe publicar la imagen de las personas sin su consentimiento y que sus imĆ”genes sean llevadas al conocimiento del pĆŗblico.
Expresa que la divulgación de la imagen se les prohĆbe tanto a los particulares como a las autoridades estatales y sanciona a la persona jurĆdica o fĆsica que con la publicación se atente voluntariamente contra la intimidad de la vida privada.
“Por su parte, el derecho a la intimidad personal tiene rango constitucional y convencional. Nuestra constitución ordena la no injerencia en la vida privada y con ello arrastra la prohibición de afectar los derechos del honor, el buen nombre y la imagen. Es la propia Constitución que ordena establecer sanción a cualquier particular y autoridades que violen estos derechos conforme al artĆculo 44”, subraya John Garrido.
En tanto, que las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos que el Estado dominicano ha ratificado y los cuales tienen rango por encima de la ley tambiƩn reglamentan y protegen el derecho de intimidad.
El artĆculo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano: “Nadie serĆ” objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Asimismo, el artĆculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente: “Nadie serĆ” objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
En el Ć”mbito regional, el artĆculo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San JosĆ© de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al seƱalar: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
“Las personas tienen por hĆ”bito automĆ”tico que desde que ven un evento que involucra personas sacan su celular para grabar dicho hecho”, manifiesta el jurista.
Agrega que en la actualidad y para el caso de supuesta faltas penales esas personas prefieren difundir esas imƔgenes y videos en lugar de hacer la denuncia, tratando de querer hacer justicia o castigar al autor de un supuesto delito.
“Esta prĆ”ctica es considerada un delito y puedes hacer que quien graba con su celular y difundan las imĆ”genes sin su consentimiento caiga preso”, aseveró.


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